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Ley fundamental · 54 artículos · en vigor desde el 7 de septiembre de 2026

Constitución

Constitución de la Ciudad de Los Santos y el Condado de Blaine. Es el texto que está por encima de todas las leyes de la ciudad: de ella cuelgan el Código Penal y la Justicia. Los agentes, abogados y jueces la citan por artículo, por ejemplo C.10.

Preámbulo

Nosotros, los ciudadanos de Los Santos, del condado de Blaine y de sus pueblos, cansados de años en que la vida valía menos que un arma y la palabra menos que el dinero, nos damos esta Constitución para que cada vida tenga valor, cada acto tenga consecuencias y cada persona, sea quien sea y venga de donde venga, encuentre en esta ciudad una ley igual para todos. La firmamos en el Ayuntamiento de Los Santos y la ponemos por encima de cualquier otra norma de la ciudad.

Título I · artículos 1 a 5

De la ciudad y sus ciudadanos

  1. Art. 1

    La Ciudad de Los Santos y el Condado de Blaine, con Paleto Bay, Sandy Shores, Grapeseed y los territorios que los unen, forman una sola comunidad regida por esta Constitución.

  2. Art. 2

    Es ciudadano toda persona con identidad registrada en el Ayuntamiento. La ciudadanía no se pierde por delinquir, por la pobreza ni por la opinión: solo por sentencia firme de expulsión dictada por un juez.

  3. Art. 3

    Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Ningún origen, trabajo, riqueza, pasado o afiliación otorga privilegios ni justifica un trato distinto por parte de la autoridad.

  4. Art. 4

    La moneda oficial es el dólar. Solo el dinero de origen legal y declarado tiene curso en los bancos y en el comercio; el dinero procedente del delito no goza de protección alguna.

  5. Art. 5

    El Ayuntamiento de Los Santos es la sede de la Administración, del Registro y de los juicios. Es lugar de paz: toda violencia en él o en sus alrededores se considera agravada.

Título II · artículos 6 a 16

De los derechos fundamentales

  1. Art. 6

    Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad. Nadie puede ser rematado estando indefenso, torturado, mutilado ni sometido a trato degradante, ni siquiera por la autoridad.

  2. Art. 7

    Toda persona es libre de moverse por la ciudad, de expresarse, de reunirse pacíficamente y de asociarse con quien quiera para fines lícitos.

  3. Art. 8

    El domicilio y el vehículo son inviolables. Solo pueden registrarse con el consentimiento de su titular, con causa razonable que el agente pueda explicar, o con orden de un mando o de un juez.

  4. Art. 9

    Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario con pruebas. La duda favorece siempre al acusado.

  5. Art. 10

    Quien es detenido tiene derecho a que se le lean sus derechos en el acto: el motivo de la detención, el derecho a guardar silencio, a recibir atención médica y a ser asistido por un abogado.

  6. Art. 11

    Nadie puede permanecer detenido más de cuarenta y cinco minutos sin recibir condena o quedar en libertad. Toda detención sin causa que el agente pueda explicar es arbitraria y nula.

  7. Art. 12

    Toda persona tiene derecho a conocer los cargos y las pruebas que se le imputan antes de ser condenada, a un juicio justo ante un juez neutral cuando la ley lo prevea y a pedir la revisión de la sentencia.

  8. Art. 13

    Se reconoce el derecho a la propiedad privada: la vivienda, los vehículos, los bienes y los negocios legalmente adquiridos. Nadie puede ser privado de ellos salvo por sentencia o por deuda reconocida.

  9. Art. 14

    Las comunicaciones son secretas. Solo pueden interceptarse con orden de un mando de la Fuerza Civil o de un juez, con motivo escrito.

  10. Art. 15

    Lo que un paciente cuenta a su médico y lo que un cliente cuenta a su abogado es secreto y no puede usarse contra él.

  11. Art. 16

    Toda persona herida tiene derecho a ser atendida por los Servicios Médicos antes que cualquier otra actuación de la autoridad, incluida la celda.

Título III · artículos 17 a 21

De los deberes

  1. Art. 17

    Todo ciudadano debe cumplir la Constitución, las leyes de la ciudad y las ordenanzas del Ayuntamiento.

  2. Art. 18

    Todo ciudadano debe identificarse ante la autoridad cuando esta lo requiera con causa, y no puede ocultar el rostro en la vía pública sin motivo legítimo.

  3. Art. 19

    Todo ciudadano debe socorrer a quien esté herido o en peligro, o al menos avisar a los Servicios Médicos, salvo que hacerlo ponga en riesgo su propia vida.

  4. Art. 20

    Nadie puede portar armas de fuego sin la licencia del Ayuntamiento, ni exhibirlas en la vía pública salvo en defensa propia inminente.

  5. Art. 21

    Todo ciudadano debe respetar el espacio público, la propiedad ajena y el descanso de los demás, y pagar las multas y deudas que la ley le imponga.

Título IV · artículos 22 a 26

De la Administración de la ciudad

  1. Art. 22

    El gobierno civil corresponde al Ayuntamiento, dirigido por la Administración de la ciudad. La Administración puede delegar el gobierno en un alcalde electo por los ciudadanos cuando así lo anuncie públicamente, con la duración y las competencias que fije.

  2. Art. 23

    El Ayuntamiento lleva el Registro Civil: identidades, licencias de conducir y de armas, títulos de propiedad, licencias de negocio y matrimonios.

  3. Art. 24

    El Ayuntamiento puede dictar ordenanzas sobre tráfico, horarios, uso del espacio público y funcionamiento de los negocios. Ninguna ordenanza puede contradecir esta Constitución ni el Código Penal.

  4. Art. 25

    El Ayuntamiento recauda las multas y las tasas, y con ellas sostiene la Fuerza Civil, los Servicios Médicos y la Justicia. Sus cuentas son públicas a petición de cualquier ciudadano.

  5. Art. 26

    El Ayuntamiento concede las licencias de negocio y puede retirarlas por sentencia judicial cuando el negocio sirva al delito.

Título V · artículos 27 a 32

De la Fuerza Civil

  1. Art. 27

    La Fuerza Civil es la única fuerza armada legítima de la ciudad. Su misión es proteger la vida, hacer cumplir la ley y auxiliar a quien lo necesite.

  2. Art. 28

    Todo agente actúa identificado, con placa visible, y está obligado a dar su número de placa a quien se lo pida.

  3. Art. 29

    La fuerza se usa de forma progresiva y proporcional: presencia, orden verbal, contención, medios no letales y, solo ante una amenaza letal, el arma de fuego. Se dispara para neutralizar, nunca para castigar.

  4. Art. 30

    Ningún agente puede detener sin causa, inventar cargos, inflar penas ni quedarse con bienes incautados. Hacerlo es prevaricación, delito castigado por el Código Penal y motivo de expulsión del cuerpo.

  5. Art. 31

    La Fuerza Civil está sometida a la Justicia. Un juez puede anular una detención, ordenar la libertad de un detenido y sancionar la conducta de un agente.

  6. Art. 32

    Ante un rehén, la Fuerza Civil protege su vida por encima de la detención de los culpables y negocia de buena fe. Los acuerdos alcanzados se cumplen.

Título VI · artículos 33 a 39

De la Justicia

  1. Art. 33

    La Justicia se administra en nombre de la ciudad por jueces independientes, neutrales y ajenos a la escena que juzgan. Sus sentencias se cumplen.

  2. Art. 34

    El Código Penal de la ciudad es la única fuente de delitos y penas. Nadie puede ser castigado por un hecho que no esté tipificado en él, ni con una pena distinta de la prevista.

  3. Art. 35

    La prisión federal de Bolingbroke es el único lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad. La condena máxima acumulada por una misma detención es de ciento veinte meses, salvo los delitos de pena indefinida, que exigen juicio.

  4. Art. 36

    El Bufete de Abogados es garante de la defensa. Todo detenido puede ser asistido por un abogado, y quien no pueda pagarlo tendrá abogado de oficio. Nadie queda sin defensa por falta de dinero.

  5. Art. 37

    El abogado goza de libertad para ejercer: no puede ser detenido, registrado ni obstruido por defender a su cliente, y su comunicación con él es secreta.

  6. Art. 38

    Las penas pueden reducirse por acuerdo entre la defensa y la Fuerza Civil, y puede concederse fianza en los delitos menores sin violencia, en los términos que fije la ley.

  7. Art. 39

    Hay derecho a juicio en las condenas largas, en los delitos de pena indefinida y siempre que la defensa y la acusación no lleguen a acuerdo. La sentencia del juez es definitiva, salvo revisión por pruebas nuevas.

Título VII · artículos 40 a 42

De los Servicios Médicos

  1. Art. 40

    Los Servicios Médicos de Emergencia atienden a toda persona sin distinción: al agente, al civil y al delincuente, con la misma diligencia.

  2. Art. 41

    Los Servicios Médicos son neutrales: no toman partido en ningún conflicto, no portan armas en servicio y no informan a nadie de lo que ven salvo requerimiento formal con causa.

  3. Art. 42

    En toda escena, la atención al herido tiene prioridad sobre cualquier otra actuación una vez la zona es segura.

Título VIII · artículos 43 a 44

De la separación de poderes

  1. Art. 43

    Ninguna persona puede pertenecer al mismo tiempo a la Fuerza Civil, a los Servicios Médicos, a la Justicia o al Bufete, ni a ninguno de ellos y a una organización delictiva.

  2. Art. 44

    Los cargos públicos se ejercen con honradez. La corrupción, el soborno y el abuso de poder son delitos agravados por la condición de funcionario.

Título IX · artículos 45 a 47

De la economía y la propiedad

  1. Art. 45

    La ciudad reconoce la libertad de empresa. Los negocios se ejercen con licencia del Ayuntamiento, pagan sus tasas y responden de lo que venden.

  2. Art. 46

    Está prohibida la extorsión al comercio, el monopolio impuesto por la fuerza y el uso de un negocio para blanquear dinero del delito.

  3. Art. 47

    El trabajo es libre y el salario, pactado. Los trabajadores de los servicios públicos cobran del Ayuntamiento y no pueden aceptar pagos de particulares por su función.

Título X · artículos 48 a 50

De las zonas de paz y el orden público

  1. Art. 48

    Son zonas de paz el Hospital, las comisarías, el Ayuntamiento, los concesionarios y los lugares que la Administración declare como tales. Toda agresión, robo o secuestro en ellas es delito agravado.

  2. Art. 49

    La Fuerza Civil puede cerrar una zona o declarar una emergencia con aviso público cuando la seguridad de los ciudadanos lo exija, por el tiempo imprescindible.

  3. Art. 50

    Las reuniones y manifestaciones públicas son libres si son pacíficas y se avisa al Ayuntamiento. La autoridad las protege y solo las disuelve si degeneran en violencia.

Título XI · artículos 51 a 54

De las garantías y la reforma

  1. Art. 51

    Esta Constitución está por encima de toda ley, ordenanza o reglamento de la ciudad. Lo que la contradiga es nulo y ningún juez puede aplicarlo.

  2. Art. 52

    Solo la Administración de la ciudad puede reformar esta Constitución, con anuncio público, exposición del motivo y un plazo de al menos siete días antes de que la reforma entre en vigor.

  3. Art. 53

    Cualquier ciudadano puede invocar esta Constitución ante un agente, un abogado o un juez, y pedir amparo cuando crea vulnerado uno de sus derechos.

  4. Art. 54

    Esta Constitución entra en vigor el día de su publicación en el Ayuntamiento y en la web de la ciudad.

Firmado en el Ayuntamiento de Los Santos

Publicada el 7 de septiembre de 2026. Cualquier ciudadano puede invocarla ante un agente, un abogado o un juez. Las leyes que la desarrollan están en Leyes; los derechos del detenido y el funcionamiento de los juicios, en la normativa de Justicia.